La Ley de Expropiación de Sánchez y Rivera

Leyendo el “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso” suscrito por el PSOE de Pedro Sánchez y Ciudadanos de Albert Rivera, entre la serie de medidas (sobre las que no entro a valorar, mi intención es la más alejada al comentario político) hay un punto que me llamó la atención; en la página 52 del mismo se puede leer:

 Aprobar una nueva Ley de Expropiación Forzosa

La Ley otorgará garantías suficientes a las personas expropiadas y evitará prácticas inadecuadas que puedan dar lugar a resultados injustos. La nueva Ley debe mejorar la información, agilizar el procedimiento y reformar los Jurados Provinciales de Expropiación.

Permitirá que la Administración pueda desistir de la expropiación cuando el precio fijado suponga un grave quebranto para las arcas públicas, en coherencia con el régimen de valoraciones establecido en la legislación estatal sobre suelo.

 

Personalmente creo que es una cuestión pendiente durante bastantes legislaturas y que, aunque algunos gobiernos han elaborado informes y anteproyectos («Análisis y perspectivas de reforma» del Ministerio de Hacienda 2003), nunca ha llegado a concretarse. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (una de las más antiguas vigentes) ha ido adaptándose al paso del tiempo a través de otras leyes, disposiciones y decretos pero debe acometer una revisión que reúna la actualización.

 

De este modo la primera parte me parece adecuada en cuanto a la protección del expropiado y la mejora del procedimiento, sin embargo la segunda genera bastantes dudas;  en particular menciona “precio fijado” lo cual sólo puede producirse en una fase avanzada de la expropiación (iniciada la fase de justiprecio), todo ello cuando además en España el procedimiento urgente –que permite la ocupación antes del pago- ha trascendido de excepcional a habitual.

En este sentido el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de octubre de 2010, y en la misma línea de las SSTS de 27 de abril de 2005, 16 de octubre de 2003, 8 de junio de 1999, 23 de marzo de 1993 o 2 de junio de 1989  vienen confirmando que:

       «La imposibilidad de desistir de la expropiación se produce cuando ésta está ya consumada por haberse producido la ocupación material del bien expropiado o por haberse fijado el justiprecio, ya que entonces surge un derecho subjetivo del expropiado que no puede quedar vulnerado con un desistimiento del beneficiario de la expropiación y se conculcaría además lo dispuesto en el art. 6.2 CC, según el cual la renuncia de los derechos reconocidos por las leyes sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros».

 

Es decir, las propias garantías del expropiado –que se proyectan reforzar- se verían afectadas por esta decisión, quedando sujeto a la posibilidad de reclamar daños en las circunstancias descritas con un previsible coste que precisamente se pretende acotar (sin perjuicio de que la paralización de un expediente expropiatorio cuando no concurren los presupuestos para el desistimiento obliga a la Administración a proseguirlo mediante los trámites correspondientes a la fijación del justiprecio hasta su terminación SSTS de 2 de marzo de 1988, 28 de septiembre de 1985, 21 de diciembre de 1990, 18 de febrero de 1993, 28 de marzo de 1995 y 21 de febrero de 1997).

 

En mi opinión, aunque un estudio previo de mayor calado y realista al marco legal permitiría una estimación económica más ajustada al resultado (desde los propios anteproyectos, estudios de alternativas), sin perjuicio de las rectificaciones que podrían dictar los Jurados y Tribunales, evitando algunos sobrecostes no previstos (por ejemplo en situaciones acaecidas con las concesiones de autopistas), sí que habría que establecer mecanismos y controles para comprobar la adecuación de las ejecuciones en correlación a los costes. Del mismo modo un régimen valorativo más claro y sobre todo estable, también favorecería las previsiones económicas en un marco delimitado.

 

En definitiva, por ahora no tiene más alcance que una declaración de intenciones que persiguen un objetivo notable, pero, si se formalizara, debería tener un desarrollo más preciso para lograr que las necesidades actuales encajaran en el sistema.

 

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